Si usted es una persona estudiante de nacionalidad extranjera y requiere realizar por primera vez o renovar la solicitud del beneficio para la cancelación de los aranceles de matrícula como nacional, deberá remitir la solicitud con los documentos al correo vive@ucr.ac.cr , según el periodo que corresponda en el Calendario Estudiantil Universitario, el cual puede en: link.ucr.cr/Calendario_UCR_2024
En el asunto del correo se deberá indicar: CANCELACIÓN ARANCELES DE MATRÍCULA COMO NACIONAL.
Requisitos
1. Presentar una de las siguientes condiciones debidamente acreditada, según los acuerdos del Consejo Universitario en las sesiones N° 4095, artículo 7, del 22 de marzo de 1995, No. 4745, artículo 6, del 24 de setiembre del 2002 y No. 6721 del 8 de agosto de 2023::
Condición | Documentos que acreditan la condición y que se deben remitir con la solicitud |
2.1 Haber cursado al menos los últimos tres años de secundaria en Costa Rica (puede ser en centros educativos diferentes). | Constancia (s) emitida (s) por la (s) Dirección (es) del (los) Colegio (s) o Liceo (s) respectivo (s). |
2.2* Tener la condición legal de persona residente permanente, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Migración y Extranjería. | Copia de la cédula de residencia (por ambos lados). |
2.3* Categoría especial de Asilo, Refugio, solicitante de Refugio y Víctima de trata de personas |
Condición Copia del documento de identificación de categoría especial de persona asilada (por ambos lados), y (ii) Copia de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el reconocimiento de la condición. b) Categoría especial de Refugio: (i) Copia del documento de identificación de categoría especial de persona refugiada (por ambos lados), y (ii) Copia de la Resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería, con el reconocimiento de la condición. c) Solicitante de refugio:Copia del carné de solicitante de refugio. O, (i) Copia del carné de permiso laboral, cuando se cuente con éste, y (ii) Certificación de la condición de solicitante de refugio u otro documento que certifique esta condición, siempre que sea emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. d) Categoría especial de Víctima de trata de personas: (i) Copia de la cédula de categoría especial de persona refugiada (por ambos lados). (ii) Copia de la Resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería, con el reconocimiento de la condición |
* Las personas estudiantes que cumplan con lo indicado en los numerales 2.2 y 2.3 mantendrán el beneficio, siempre y cuando la condición legal se encuentre vigente.
2. Completar el formulario adjunto. (firma autógrafa o digital)
Si el documento de identificación de residencia permanente o categoría especial de refugio o asilo se encuentra vencida al momento de presentar la solicitud para acogerse al beneficio para la cancelación de los aranceles de matrícula como nacional, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil únicamente recibirá las solicitudes para estudio, de las personas estudiantes que hayan pedido cita de reposición o renovación ante la Dirección General de Migración y Extranjería. En estos casos, se deberá aportar copia del documento que respalde la solicitud de la cita, en el cual debe consignarse la fecha de entrega del documento.
Última actualización 2020-04-14 13:23:33
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