2020-07-24 | jessica.carmonarizo
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La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) comunica a la población estudiantil con categoría de beca socioeconómica 4 y 5, los detalles sobre el procedimiento para la solicitud y el otorgamiento del beneficio de alojamiento por la modalidad de Reubicación Geográfica (RG) en el II ciclo lectivo 2020.

De acuerdo con la Circular OBAS-06-2020, el otorgamiento del beneficio de RG en el II ciclo lectivo 2020, se realizará de conformidad con la normativa y los procedimientos establecidos, y la persona estudiante deberá cumplir con los siguientes criterios:

(i) tener asignada categoría de beca socioeconómica 4 o 5, y

(ii) que el grupo familiar viva en una zona lejana del recinto donde cursa los estudios en la Universidad de Costa Rica (según la clasificación de zonas que ha aplicado la OBAS hasta el I ciclo lectivo 2020, inclusive).

1. De la condición esencial para la solicitud del beneficio de RG en el II ciclo lectivo 2020.

Se entiende por condición esencial para solicitar el beneficio de RG, el requerimiento del alquiler de un espacio para alojamiento del cual depende la posibilidad de continuar el plan académico en el II ciclo lectivo 2020 (matrícula consolidada).

2. Si ante la coyuntura de modalidad virtual, la persona estudiante con beca socioeconómica cumple con las condiciones para RG, el lugar de destino para el alquiler es propio de su elección.

3. Para la asignación del beneficio la persona estudiante deberá:

    1. Para recibir el beneficio de RG en el primer depósito de montos para gastos de carrera (as) y otros beneficios complementarios, solicitarlo del 28 al 31 de julio de 2020. La población estudiantil que no lo solicite en ese periodo podrá hacerlo del 19 al 21 de agosto de 2020. Para esta última población el beneficio regirá a partir del segundo depósito de montos para gastos de carrera (as) y otros beneficios complementarios, según se establece en el Calendario Estudiantil Universitario.

    1. Completar la declaración jurada de arrendamiento del 28 de julio al 25 de agosto de 2020. Para las personas estudiantes que se les asigna el beneficio a partir del segundo depósito, completar esta declaración del 19 de agosto al 16 de setiembre de 2020.

    1. Remitir al correo electrónico: comprobante_rg.obas@ucr.ac.cr copia de alguno de los siguientes documentos: contrato de arrendamiento o acuerdo de arrendamiento o comprobante de pago (factura electrónica, recibos físicos, transferencia electrónica, entre otros), a más tardar el 25 de agosto de 2020. Para las personas estudiantes que se les asigna el beneficio a partir del segundo depósito, remitir lo correspondiente del 19 de agosto al 16 de setiembre de 2020.

    1. Indicar el número de carné y nombre completo de la persona estudiante, en el espacio de asunto del correo electrónico.

Situaciones de excepción para el otorgamiento del beneficio de RG, por impedimento de conectividad ante la ausencia de operadoras que presten el servicio de internet en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Estudiantes con categoría de beca 4 o 5 cuyo grupo familiar no reside en zonas lejanas al centro de estudios y comprueben que en su zona de residencia ningún operador ofrece el servicio de internet.

Para comprobar esta situación de excepción las personas estudiantes deberán:

  1. Enviar carta de solicitud; debidamente firmada, a la dirección electrónica de la OBAS o de los servicios de becas de la sede o recinto de inscripción. Estas direcciones se encuentran disponibles en el sitio web becas.ucr.ac.cr

  1. Adjuntar documento emitido por cada una de las empresas proveedoras del servicio de internet en su zona de residencia, en el que se certifique que la empresa no ofrece el servicio de internet en su lugar de residencia.

  2. Una vez analizada la solicitud, la persona estudiante recibirá la notificación del resultado a su cuenta de correo institucional dominio @ucr.ac.cr

  3. En caso de comprobarse la situación de excepción, la persona estudiante deberá:

    1. Solicitar el beneficio en el sitio web de la OBAS, durante el plazo que le será notificado, vía correo electrónico.

    1. Completar la declaración jurada de arrendamiento durante el período de solicitud del beneficio que le será comunicado o a más tardar ocho días hábiles posteriores al primer depósito de RG que recibirá.

    1. Remitir al correo electrónico: comprobante_rg.obas@ucr.ac.cr copia de alguno de los siguientes documentos: contrato de arrendamiento o acuerdo de arrendamiento o comprobante de pago (factura electrónica, recibos físicos, transferencia electrónica, entre otros), a más tardar ocho días hábiles posteriores al primer depósito de RG que recibirá.

Para más información puede visitar la página www.becas.ucr.ac.cr

Última actualización 2020-07-24 21:50:43

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